LEY 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.



    Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

    LEY

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, los primeros completos de esta Legislatura, han de dar respuesta a la nueva configuración de la Junta de Castilla y León, que ha pasado de estar constituida por diez Consejerías, a estar integrada por doce.

    Esto implica una reordenación de los créditos respecto de los que figuraban en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

    Son también los primeros que se elaboran bajo los dictados de la nueva Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuya entrada en vigor se demoraba, en ciertos aspectos como la mayor parte del régimen presupuestario, hasta el 1 de enero de 2007, lo que determinó que los anteriores Presupuestos se elaboraran aún conforme a la Ley de 1986.

    Serán también unos Presupuestos marcados por la reducción de la financiación comunitaria, como consecuencia de que nuestra mayor renta per capita ha determinado la salida de Castilla y León del Objetivo 1 de la Unión Europea, si bien, dado que por aplicación de la regla n+2 aún se pueden presupuestar en 2008 fondos del periodo 2000-2006, la reducción no va a ser muy significativa.

    Y como última nota diferenciadora de estos Presupuestos con respecto a los de años anteriores, cobra especial importancia el hecho de que serán los primeros en los que las donaciones entre padres, hijos y cónyuges estén bonificadas en un 99% del pago del tributo correspondiente. De este modo se completa la casi total supresión del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre los familiares más directos iniciada ya en la Legislatura anterior.

    Esta última medida se ha tomado con la intención de situar a nuestra Comunidad en posición de equidad con otras Comunidades limítrofes, evitando así una discriminación negativa hacia nuestros ciudadanos.

    Junto a esta bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay que hacer mención a la muy significativa reducción del tipo de gravamen en ambas modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para el caso de los jóvenes que adquieran su vivienda habitual en el medio rural, así como del que grava la formalización de hipotecas para los jóvenes que adquieran su vivienda habitual, con independencia en este caso de dónde radique ésta. En todos estos supuestos el tipo de gravamen pasa a ser del 0,01%. Téngase en cuenta que, por ejemplo, el tipo de gravamen general de las transmisiones patrimoniales onerosas es del 7%, es decir, que el aplicable a los jóvenes que cumplan los requisitos exigidos será 700 veces menor del grava las adquisiciones de los ciudadanos en general.

    Si estas son las principales características del Presupuesto desde el punto de vista de los ingresos, no podemos dejar de señalar las que lo identificarán desde el punto de vista de los gastos.

    Y estos gastos, como viene siendo habitual, tendrán un marcado tinte social.

    La sanidad, la educación, el empleo, la vivienda y la atención a los más débiles serán prioritarios en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    En 2008 se seguirá destinando a la sanidad de los castellanos y leoneses prácticamente la tercera parte de todos nuestros recursos. Se alcanzará la cifra del 32% del total como primer paso para conseguir que en esta Legislatura se destine el 33,5% del total.

    La educación en todos sus niveles, obligatorios o no, será otra de las prioridades, dada la importancia que tiene formar a nuestros niños y jóvenes, para que en el futuro sus expectativas sean mejores.

    El empleo, uno de los grandes caballos de batalla de esta Comunidad, representará otra de las grandes partidas de gasto, orientado básicamente a reducir el desempleo de las mujeres y de los jóvenes, toda vez que el paro entre los varones adultos se encuentra situado en cotas históricas mínimas.

    También la vivienda ocupa un lugar destacado en esta previsión de gastos. Nadie duda de que la vivienda, sea en propiedad o en alquiler, es un bien básico para el individuo y para la familia. Por eso los poderes públicos han de poner de su parte todo el esfuerzo posible para hacer realidad el derecho a la vivienda.

    Y la Junta de Castilla y León, que ha venido haciéndolo desde un principio, va a continuar en la línea marcada en años anteriores, tanto desde el punto de vista de las ayudas a la compra y al alquiler, como desde el de los beneficios fiscales a ambas modalidades.

    Y por supuesto, las cuentas de la Comunidad estarán atentas a las necesidades de los colectivos más indefensos: los mayores, los drogodependientes, los discapacitados. Todos ellos verán crecer los recursos económicas que la Junta de Castilla y León pone a su disposición.

    Además de estas materias netamente sociales, los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León tienen en su horizonte otros importantes objetivos a los que dar respuesta.

    Destacan entre ellos la Estrategia de Lucha contra la Despoblación, y la Estrategia de I+D+i.

    Por lo que se refiere a la primera, éste será el segundo año en que se elabore un documento como anexo al Proyecto de Ley de Presupuestos en el que se recojan una a una, debidamente detalladas y valoradas económicamente, las diversas medidas que forman la Estrategia que consensuaron hace tres años los dos principales grupos parlamentarios de esta Comunidad.

    Se pretende con ello mostrar qué parte de los recursos dinerarios disponibles tienen como objetivo el incremento de población, con una especial atención a todas aquellas medidas dirigidas al mundo rural, así como analizar las distintas actuaciones que gracias a ellos se llevarán a cabo para dotar a estas zonas, especialmente castigadas con la despoblación, de bienes y servicios que contribuyan a hacerlas atractivas como lugares de residencia.

    En cuanto a la Estrategia para el I+D+i, considerado un pilar fundamental para la necesaria modernización de nuestra Comunidad, pretende detallar cuáles son estas medidas. El esfuerzo que Castilla y León, como ente público, realizará en 2008 en esta materia se manifiesta en un dato: el 3% de todo el gasto de la Comunidad irá dirigido a políticas de I+D+i.

    Debemos ser conscientes de que Castilla y León no puede competir en costes salariales con otras regiones del planeta. Nuestra única opción es competir en calidad, en innovación. Y nuestra Comunidad ha apostado de manera decidida por estar en este ámbito al nivel del resto de los países desarrollados, que es el entorno en el que nos movemos.

    Estas son, básicamente, las claves que definen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    TÍTULO I

    De los créditos iniciales y su financiación

    Artículo 1.º– Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008 están integrados por:

    a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

    b) El Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

    c) El Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León.

    d) El Presupuesto del Consejo Económico y Social.

    e) El Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

    f) El Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

    g) El Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    h) El Presupuesto de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

    i) El Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

    j) El Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

    k) El Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

    l) Los Presupuestos de las Empresas Públicas, las Fundaciones Públicas y otros Entes de la Comunidad.

    Artículo 2.º– Aprobación de los Créditos.

    1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2008, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 9.706.912.653 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

    2. Se aprueba el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León por importe de 44.110.725 euros.

    3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León por un importe de 3.828.631 euros.

    4. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 2.040.959 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    5. Se aprueba el Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 670.568.828 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    6. Se aprueba el Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 3.184.874.433 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    7. Se aprueba el Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 269.715.975 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    8. Se aprueba el Presupuesto de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León por un importe de 184.838.689 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    9. Se aprueba el Presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 6.855.737 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    10. Se aprueba el Presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 92.101.241 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    11. Se aprueba el Presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León por un importe de 13.220.851 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

    12. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

    euros

    Justicia 499.305

    Seguridad Ciudadana 13.259.103

    Relaciones Exteriores 1.079.139

    Pensiones y otras prestaciones económicas 147.286.917

    Servicios Sociales y Promoción Social 677.097.969

    Fomento del Empleo 332.884.612

    Vivienda y Urbanismo 158.488.078

    Sanidad 3.290.429.941

    Educación 2.115.668.189

    Cultura 192.078.676

    Agricultura, Ganadería y Pesca 1.550.737.613

    Industria y Energía 136.166.361

    Comercio y Turismo 85.177.873

    Infraestructuras 846.578.332

    Investigación, Desarrollo e Innovación 287.646.598

    Otras actuaciones de carácter económico 30.883.897

    Alta Dirección de la Comunidad 63.813.859

    Administración General 125.150.526

    Administración Financiera y Tributaria 39.500.364

    Transferencias a Administraciones Públicas 109.429.294

    Deuda Pública 180.384.449

    TOTAL 10.384.241.095

    13. Los Presupuestos de las Empresas Públicas, las Fundaciones Públicas y otros Entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

    Artículo 3.º– Beneficios fiscales.

    Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 1.971.218.954 euros.

    TÍTULO II

    Del régimen general de los créditos

    Capítulo I.– Destino de los créditos

    Artículo 4.º– Limitación y Vinculación.

    1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2008 la vinculación de los créditos, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

    a) Los créditos correspondientes al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

    b) Los créditos del Capítulo II de los subprogramas, 912A02, 912C01 y 912D02 tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y subprograma.

    c) Los créditos del Capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.

    d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 15 de esta Ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

    e) Los créditos de la Sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

    2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

    Capítulo II.– De la gestión de los gastos

    Artículo 5.º– Limitación al compromiso de créditos.

    En el caso de los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

    Artículo 6.º– Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

    1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

    2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia, se corresponde con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

    No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

    En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

    3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

    4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el Presupuesto de Gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el Secretario Técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

    5. En las ayudas financiadas por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo pagador a que recabe en su nombre ante las Autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

    Artículo 7.º– De la Gestión de determinados Créditos.

    Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Capítulo III.– De la contratación administrativa

    Artículo 8.º– Autorización por la Junta de Castilla y León.

    1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

    b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

    c) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se superen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto.

    Cuando se precisen de forma conjunta la autorización de la letra c) de este apartado junto con cualquiera de las otras, la autorización para contratar llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

    3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

    4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

    5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos, cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de 15 días.

    Artículo 9.º– Tramitación de emergencia de contratos administrativos.

    De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

    Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

    Artículo 10.º– Convenios de Colaboración.

    1. Los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad con otras Entidades Públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

    Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un Convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

    2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras.

    En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios.

    En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.

    Capítulo IV.– De las subvenciones y otras ayudas

    Artículo 11.– Autorización para la concesión de subvenciones.

    1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

    El órgano competente para la concesión de subvenciones, excepto las previstas nominativamente en los Presupuestos, necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, la autorización por la Junta de Castilla y León para conceder la subvención llevará implícita la autorización para superar los porcentajes establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    3. Durante el ejercicio 2008, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de anualidades y porcentajes para los compromisos para gastos de ejercicios futuros. Debiendo observarse en todo caso la normativa europea o nacional que resulte de aplicación.

    Artículo 12.º– Anticipos.

    1. En el ejercicio 2008, en las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León a instituciones o entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, y demás organismos y entidades comprendidos en su administración institucional, así como las empresas privadas, podrá abonarse un único anticipo que podrá alcanzar, en todos los casos, el cien por cien cuando su importe no supere los 30.000 euros, el setenta y cinco por ciento cuando su importe no supere los 180.000 euros, y el cincuenta por ciento en el resto de los casos.

    Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual el anticipo no podrá superar, en ningún caso, el importe concedido para la anualidad en vigor.

    Para las subvenciones concedidas con cargo al subprograma 231B08 relativas a las ayudas de emergencia de la cooperación al desarrollo, el anticipo que se conceda podrá alcanzar el cien por cien de su importe, tanto en las subvenciones de carácter anual como las de carácter plurianual, sin que se supere el importe concedido para la anualidad en vigor.

    2. Cuando el anticipo supere los 15.000 euros y sus beneficiarios sean empresas privadas cuyo objeto social no sea la prestación de avales o entes en los que la participación pública no alcance el 50%, o bien el beneficiario no tenga la consideración de entidad sin ánimo de lucro, será necesaria la presentación de un aval de Entidad de Crédito o de Sociedad de Garantía Recíproca a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    Cuando el anticipo afecte a una subvención que se conceda con cargo al artículo presupuestario 77, dicho aval se exigirá en todo caso, con independencia de la cuantía del anticipo. Asimismo deberá acreditarse el inicio de la inversión a subvencionar.

    3. Previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, en las correspondientes órdenes de convocatoria o en los acuerdos de concesión, podrán superarse los importes y porcentajes anteriormente previstos y establecer el régimen de libramiento de los anticipos.

    Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.

    4. Podrán ser libradas trimestralmente, por cuartas partes, con obligación de justificar las cantidades recibidas en el mes siguiente a cada semestre, las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras ayudas que financien actuaciones que hayan de realizarse de forma continuada a lo largo del ejercicio presupuestario y cuyos beneficiarios sean:

    a) Entes de la Administración Institucional de la Comunidad.

    b) Fundaciones públicas de la Comunidad.

    c) Empresas públicas y participadas que tengan suscrito un contrato-programa con la Administración de la Comunidad por el que se instrumenten las mencionadas subvenciones.

    d) Los consorcios en que participe la Administración de la Comunidad por las transferencias que corresponda realizar a ésta.

    e) Las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios por las subvenciones concedidas para su creación y sostenimiento.

    No se podrán realizar nuevos libramientos en tanto se incumpla la obligación de justificación en el plazo indicado en el párrafo anterior.

    Aquellos libramientos que se efectúen una vez vencido el plazo de justificación previsto en el primer párrafo de este apartado se justificarán en el mes siguiente a la finalización del segundo semestre.

    No obstante lo previsto en el párrafo primero, en los consorcios en que participe la Comunidad de Castilla y León con la Administración del Estado o con la de otras Comunidades Autónomas los pagos se realizarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el instrumento jurídico que formalice la participación.

    5. Las subvenciones previstas con carácter nominativo en el estado de gastos de los Presupuestos a Fundaciones distintas de las previstas en el primer párrafo del apartado 4 de este artículo, y a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de plazas de personas con discapacidad se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, siempre que la actividad financiada se vaya a realizar de forma continuada a lo largo del ejercicio presupuestario, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán realizarse nuevos libramientos.

    Artículo 13.º– Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.

    En las ayudas agrarias por adversidades climatológicas no será necesario que los beneficiarios acrediten, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    TÍTULO III

    De las modificaciones de crédito

    Artículo 14.º– Normas Aplicables.

    1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

    2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en cualquiera de los programas 463A, 467A, 467B, 467C y 491A.

    3. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Administración Autonómica.

    Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de Interior y Justicia.

    4. La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

    5. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Hacienda a la de Administración Autonómica.

    6. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

    7. La competencia para proponer a la autorización de la Junta de Castilla y León modificaciones de créditos presupuestarios corresponde, en todo caso, a la Consejería de Hacienda.

    Artículo 15.º– Créditos ampliables.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2008 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

    a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».

    b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

    c) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.

    d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001 de 20 de diciembre por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

    e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

    TÍTULO IV

    De los créditos de personal

    Capítulo I.– De los regímenes retributivos

    Artículo 16.º– Normas Generales.

    1. Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro del citado porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

    3. Durante el ejercicio 2008, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

    Artículo 17.º– Del personal no laboral.

    Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

    a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por la Disposición Adicional trigesimosexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. La cuantía de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que perciba el funcionario, más la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes.

    c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe

    euros

    30 11.960,76

    29 10.728,36

    28 10.277,40

    27 9.826,08

    26 8.620,44

    25 7.648,32

    24 7.197,12

    23 6.746,16

    22 6.294,72

    21 5.844,12

    20 5.428,80

    19 5.151,60

    18 4.874,16

    17 4.596,84

    16 4.320,24

    15 4.042,68

    14 3.765,72

    13 3.488,16

    12 3.210,84

    11 2.933,76

    10 2.656,80

    9 2.518,20

    8 2.379,24

    7 2.240,76

    6 2.102,16

    5 1.963,44

    4 1.755,72

    3 1.548,36

    2 1.340,28

    1 1.132,68

    d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del dos por ciento respecto a lo aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

    f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del dos por ciento previsto en este artículo.

    Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

    A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    g) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

    Artículo 18.º– Del Personal Laboral.

    1. Durante el año 2008, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la normativa básica estatal en lo referente a las pagas extraordinarias y de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

    2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2008, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

    3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2008 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2007.

    4. Durante el año 2008 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral.

    Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Administración Autonómica remitirá a la de Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2008 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

    5. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

    Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

    Artículo 19.º– Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

    1. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 17 de esta Ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

    El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo establecido o desarrollado al respecto de las pagas extraordinarias.

    Los incrementos máximos establecidos anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud, lo serán sin perjuicio del incremento que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación.

    2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 17 de esta Ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley 2 /2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

    El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará un incremento del 2% respecto al aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo.

    Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos de clasificación en el año 2007, y experimentando un incremento genérico del 2% en sus cuantías.

    3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará un incremento en su cuantía del 2% respecto del aprobado para el ejercicio 2007. Este incremento no se aplicará al personal recogido en el Acuerdo 42/2007, de 22 de marzo, de la Junta de Castilla y León por el que se modifican las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, percibiendo este personal las cuantías fijadas en dicho Acuerdo para el ejercicio 2008. Sin perjuicio del anterior, se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada del personal en sus distintas modalidades y cuantías.

    4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera o carrera profesional que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, experimentará un incremento en su cuantía del 2% respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2007.

    5. Durante el año 2008 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse del cumplimiento de la normativa básica estatal en lo referente a las pagas extraordinarias y de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación.

    6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán el incremento previsto en el artículo 16 de esta Ley, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación de los acuerdos válidamente adoptados y de las disposiciones vigentes que pudieran resultar de aplicación.

    Artículo 20.º– Altos Cargos.

    1. Las retribuciones para el año 2008 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministro y Secretario de Estado respectivamente. Los Vicepresidentes percibirán las mismas retribuciones que los Consejeros.

    2. Las retribuciones para el año 2008 de los Viceconsejeros y Secretarios Generales, serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios.

    3. Las retribuciones para el año 2008 de los Directores Generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales.

    El Interventor General mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2007, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 16 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año 2008 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales salvo en su Complemento Específico.

    4. Los Altos Cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    5. Los Altos Cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

    6. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

    Artículo 21.º– Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

    1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

    3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Capítulo II.– Otras disposiciones en materia de régimen de personal

    Artículo 22.º– De los Fondos.

    Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los Altos Cargos ni el personal asimilado a los mismos.

    Artículo 23.º– Gastos de Personal. Consideración.

    Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

    Artículo 24.º– Contratación de Personal con cargo a los Créditos de Inversiones.

    1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2008 contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

    b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

    c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al Capítulo I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual

    2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Administración Autonómica y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

    3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

    5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

    En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

    TÍTULO V

    De la cooperación con las Entidades Locales

    Artículo 25.º– Disposiciones Generales.

    1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.

    2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos de Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.

    Artículo 26.º– Fondo de Apoyo Municipal.

    1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.

    2. El titular de la Consejería de Interior y Justicia, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.

    3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

    Artículo 27.º– Fondo de Cooperación Local.

    1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:

    – Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes.

    – Fondo territorializado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.

    – Fondo para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.

    – Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

    – Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

    – Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

    2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptos del Fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Interior y Justicia, cualquiera que sea su importe.

    3. Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.

    Artículo 28.º– Convenios de Colaboración con Entidades Locales.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

    2. Los Convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

    TÍTULO VI

    De las operaciones financieras

    Capítulo I.– De las garantías

    Artículo 29.º– Avales.

    1. La Agencia de Inversiones y Servicios, bien directamente o a través de las empresas públicas de ella dependientes a las que su Ley de creación haya autorizado a efectuar estas operaciones, así como el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, podrán, durante el ejercicio 2008 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

    El importe máximo de estos avales será de 25.000.000 euros en total y de 5.000.000 euros individualmente.

    Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán las siguientes finalidades:

    a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente.

    b) Mejorar los niveles de empleo.

    c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

    d) Racionalizar la utilización de recursos energéticos.

    e) El fomento de mercados exteriores.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de avales, durante el ejercicio 2008 la Junta sólo podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

    a) Desarrollo de proyectos empresariales de investigación, desarrollo e innovación que favorezcan la mejora de la competitividad.

    b) Iniciativas empresariales que contribuyan al desarrollo rural de Castilla y León, que se consideren viables y de especial interés para la Comunidad.

    3. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar durante el año 2008, cualquier tipo de garantías, incluidos avales a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 €.

    En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan garantía de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación siempre que no suponga un incremento del riesgo vivo.

    4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

    5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.

    Artículo 30.º– De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

    La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

    Artículo 31.º– Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.

    Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

    Capítulo II.– Del endeudamiento

    Artículo 32.º– Deuda del Tesoro.

    1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

    El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2008, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

    2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

    3. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 33.º– Deuda de la Comunidad.

    1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 138.536.928 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

    2. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.

    3. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 34.º– Autorización de las restantes operaciones de endeudamiento.

    1. Los Organismos Autónomos, los Entes Públicos de derecho privado, las Empresas Públicas, las Fundaciones Públicas, las Universidades Públicas y cualquier otra Entidad integrante del sector público autonómico, así como aquellas otras Entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

    2. En este sentido, la Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma.

    TÍTULO VII

    De las Empresas Públicas y Participadas,

    de las Fundaciones Públicas y otras Entidades

    Artículo 35.º– Las Empresas Públicas y Participadas y las Fundaciones Públicas.

    1. Las Empresas Públicas y las Fundaciones Públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

    2. Las subvenciones a favor de Empresas Públicas o Participadas concedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de exceso, se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad que fue concedida la subvención, mediante su adecuada contabilización.

    Artículo 36.º– Los Consejos Reguladores definitivos.

    Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa.

    TÍTULO VIII

    De los Tributos y otros Ingresos

    Artículo 37.º– Normas Generales sobre Tasas.

    1. Para el año 2008 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2007.

    Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

    Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas y precios públicos que hubiesen sido regulados durante el año 2007.

    2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

    3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar en las cuantías de las tasas, en los casos en que ello sea posible, los redondeos de céntimos de euro en múltiplos de cinco sin que en ningún caso, como consecuencia de este redondeo, el incremento que experimente la tasa en concreto pueda ser superior al cinco por ciento respecto a la cuantía que tuviera vigente en el año 2007.

    Artículo 38.º– Otros Ingresos.

    Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

    Artículo 39.º– Publicación de Tarifas.

    Las tarifas actualizadas de las tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    TÍTULO IX

    De las Cortes de Castilla y León

    Artículo 40.º– Información a las Cortes.

    1. Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Junta enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y Organismos Autónomos:

    a) Subvenciones directas concedidas por la Junta de Castilla y León.

    b) Relación de pactos laborales suscritos.

    c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

    d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

    e) Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales.

    f) Copia de los Convenios suscritos.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.– Gastos de Secciones Sindicales.

    Se autoriza a la Consejería de Administración Autonómica a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

    Segunda.– Subvenciones de carácter social.

    1. Durante el ejercicio 2008, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

    2. Los hechos subvencionables vinculados a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea en los sectores de la mujer, colectivos en riesgo de exclusión social, jóvenes en situación de riesgo o desamparo, personas discapacitadas; inversiones para obras y equipamientos de centros de atención a personas discapacitadas y personas mayores; así como los incluidos en programas experimentales de lucha contra la pobreza y cooperación al desarrollo con cargo a los Presupuestos de 2008, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la legislación europea aplicable.

    3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

    4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a Corporaciones Locales de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las Universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

    La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

    Tercera.– Prestación de servicios sociales.

    1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de Acción Social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los Servicios Sociales.

    2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes Consejerías u Organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

    3. Para el correcto ejercicio por los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de Servicios Sociales, dichas Entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León en relación con su Disposición Transitoria Primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales Servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

    A efectos de determinar la cuantía mínima que las Corporaciones Locales han de aportar a las prestaciones básicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, aquélla se hallará una vez deducidas de las obligaciones reconocidas los ingresos que se hubieran podido obtener por las vías establecidas en los apartados c), d) y e) del artículo 47 de la citada Ley.

    Cuarta.– Personal Transferido.

    1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.

    2. Respecto del personal laboral transferido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

    Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente Disposición.

    3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

    4. La relación del personal transferido, recogida en los Reales Decretos correspondientes, será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

    5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de Pactos o Acuerdos Sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente Disposición, serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

    Quinta.– Universidades.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las Universidades. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

    Sexta.– Subvenciones de Educación.

    En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 321A02, 322A01, 322A02, 322A03, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

    Séptima.– Del Pacto Local.

    En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma las adaptaciones que sean necesarias para transferir a las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las adaptaciones queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos. De no quedar determinadas, corresponderá a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, la aprobación de las transferencias de crédito correspondientes.

    Octava.– Fondo de Compensación Regional.

    1. El Fondo de Compensación Regional para el período 2007-2013 tendrá una dotación de 550.000.000 euros.

    2. Durante el ejercicio 2008 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 71.610.000 euros.

    3. Durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1991 de 30 de abril, los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional, se asignarán a los territorios recogidos en el Decreto 174/2000 de 24 de julio («BOCYL» de 26 de julio).

    4. Las modificaciones de estos créditos requerirán la aprobación de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Interior y Justicia y oído el Consejo de Provincias de Castilla y León.

    Novena.– Planes y Programas de actuación.

    Corresponde al Centro Directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de presupuestos emitir el informe al que se refiere el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que las Disposiciones Generales, los Anteproyectos de Ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

    Décima.– Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    Las retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos. Una vez obtenida la autorización, tales retribuciones no experimentarán anualmente un incremento superior al genérico que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Decimoprimera.– Información contable del Consejo Consultivo de Castilla y León.

    La información contable relativa a la sección 22 «Consejo Consultivo de Castilla y León» se incluirá en la Cuenta correspondiente a la Administración General.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.– Compensación de Poder Adquisitivo.

    En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

    Segunda.– Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

    1. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda.

    2. Únicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales de «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de Campañas Especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

    3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

    4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y Centros de Trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los Centros de Trabajo para alguna categoría profesional concreta.

    5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a Centros, Servicios e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

    Tercera.– Instituto de la Juventud de Castilla y León.

    Hasta que se dote al Instituto de la Juventud de Castilla y León de la estructura necesaria, los créditos correspondientes al mismo serán gestionados por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de la Dirección General de Juventud y demás unidades administrativas que hasta ese momento las vinieran realizando.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.– Normas Supletorias.

    En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de noviembre.

    Segunda.– Desarrollo de la Ley.

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

    Tercera.– Vigencia de la Ley.

    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

    Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Valladolid, a 27 de diciembre de 2007.

    El Presidente de la Junta

    de Castilla y León,

    Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

Fecha: 
Viernes, 28 Diciembre, 2007