LEY 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN



En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.



PREÁMBULO



Por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Esta Ley, en su articulado, configura a la Comisión Jurídica Asesora como órgano consultivo supremo cuyos dictámenes colaboran, con carácter preceptivo o potestativo, según los casos, a la actuación del Gobierno.

La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, y sus miembros, Presidente y Consejeros, están sometidos por ello a una serie de incompatibilidades en el ejercicio de sus cargos.

Esa garantía de objetividad e independencia y su carácter de órgano consultivo supremo del Gobierno de Aragón hacen necesario que sus componentes no puedan, ni como institución ni como particulares, redactar borradores o proyectos de ley encargados por el propio Gobierno de Aragón.

Artículo único.

Se añade un punto 4 al artículo 53 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón con el siguiente texto:

«Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón no podrán, ni a título particular ni como integrantes de cualquier otra entidad o institución, elaborar ni participar en la elaboración de informes, dictámenes o borradores de proyectos de Ley encargados por el Gobierno de Aragón.»

Disposición final.

1. El Gobierno de Aragón aprobará la correspondiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, a los efectos de adaptar su artículo 7 a la presente Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 14 de marzo de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», número 33, de 21 de marzo de 2003)
Fecha: 
Viernes, 21 Marzo, 2003