La registradora suspende la inscripción de un un testigo de sentencia dictada en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que declara disuelto el matrimonio de los cónyuges demandantes y aprueba el convenio regulador aportado a los autos porque, a su juicio, falta el correspondiente título público y auténtico en que se formalice en términos claros y precisos la disolución y extinción del condominio y adjudicación para una de las partes Es doctrina de la Dirección General que el convenio regulador como negocio jurídico goza de una aptitud privilegiada a los efectos de permitir su acceso a los libros del Registro. Sin dejar de ser un acuerdo privado, la preceptiva aprobación judicial del propio y el reconocimiento que se le confiere en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las cláusulas del propio no excedan su contenido típico y normal, como es la liquidación del régimen económico-matrimonial.

Fecha: 
Miércoles, 7 Octubre, 2020