Fecha:
Martes, 30 Septiembre, 2014
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La primera cuestión que se trata en el recurso es la de la competencia para resolverlo. El recurrente lo interpone ante la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas. El envío por parte del registrador de la propiedad a la DGRN del expediente del recurso ha sido un trámite no amparado en ningún precepto legal, y su negativa a remitir a la Dirección General el expediente del recurso, no obsta en absoluto a su competencia. Sobre la ineficacia de la sustitución preventiva de residuo, el derecho aplicable a la sucesión del causante es el derecho vigente a la muerte de éste. Como la muerte se produjo el 25 de junio de 2006, se aplica a su sucesión el Código de sucesiones del derecho civil catalán, Ley 40/1991, de 30 de diciembre, según la disposición transitoria 9ª de la Ley 10/2008, de 10 de julio, por la que se aprueba el libro cuarto del Código civil de Catalunya, relativo a las sucesiones. |