La operación de segregación de la porción de terreno vendida en el documento privado elevado a público, de 81,60 m², tiene la consideración de parcelación urbanística y le es exigible la licencia de parcelación o la declaración municipal de innecesariedad correspondiente.No es procedente que el Registro de la Propiedad vuelva a pedir otro documento de reconocimiento explícito de innecesariedad de licencia de parcelación.

Fecha: 
Martes, 24 Diciembre, 2019