La cuestión que se plantea en este recurso se concreta en determinar los efectos de la muerte intestada de la instituida heredera, A. C. T., que ha sobrevivido al causante, su padre, E. C. R, sin aceptar la herencia, y en determinar también si cuando la hija y nieta de los anteriores, A. F. C., acepta la herencia intestada de su madre tiene que comparecer o no el cónyuge viudo, ya que tiene el usufructo en virtud de dicha sucesión intestada. Los bienes que adquiere A. F. C., los adquiere ella directamente. Eso comporta que no tenga ninguna incidencia el usufructo universal de F. F. T., padre de A. F. C. y cónyuge viudo de A. C. T.. El cónyuge viudo, F. F. T., no tiene que comparecer en la escritura de aceptaciones de herencias otorgada por su hija, A. F. C., heredera universal, ni se tiene que hacer reserva de ningún tipo a un posible derecho de usufructo a su favor.

Fecha: 
Jueves, 11 Octubre, 2018