La junta general de una sociedad limitada con parte del capital social presente y representado aprueba por unanimidad de los presentes, entre otros acuerdos, una modificación de los estatutos sociales. Por aumento de capital y por traslado de domicilio. El registrador rechaza la inscripción porque tratándose de un aumento por compensación de créditos, la convocatoria no cumple las exigencias del artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital en lo que se refiere al derecho de información. La ausencia en el supuesto de hecho de cualquier referencia del derecho de los socios al examen, entrega o envío del informe especial a que se refiere el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, no puede quedar suplida por la referencia genérica al derecho a obtener los documentos «que han de ser sometidos a la aprobación de la junta», sin producirse una grave merma de las garantías específicamente señaladas por la Ley para el supuesto de propuesta de modificación de estatutos por aumento de capital con cargo a compensación de créditos.

Fecha: 
Viernes, 22 Febrero, 2019