Fecha:
Viernes, 16 Noviembre, 2018
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Instado ante notario procedimiento para la designación de mediador concursal con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el notario remite comunicación de haberse iniciado el procedimiento al Registro de la Propiedad con la finalidad de que se lleve a cabo la anotación preventiva prevista en el artículo 233.3 de la Ley Concursal . El recurso no puede prosperar y no sólo por la evidente razón de que el documento presentado ni siquiera hace referencia a la aceptación del mediador designado sino porque, el documento público previsto legalmente para documentar el procedimiento de designación de mediador concursal por notario es el acta autorizada, cuya copia, igualmente autorizada, es el título previsto legalmente para causar asiento de presentación y, en su caso, la anotación preventiva a que se refiere la Ley Concursal así como su cancelación. |