Fecha:
Miércoles, 3 Noviembre, 2021
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Inscrita una hipoteca en garantía de un préstamo cuyo plazo final de vencimiento era el día 2 de noviembre de 2003, se solicita su cancelación. Aplicando los artículos 82. 5, y 128 de la Ley Hipotecaria, sería posible cancelar la hipoteca por caducidad una vez transcurridos 21 años, a contar desde esa fecha, siempre que no resulte del Registro que ha sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca, o no exista norma de excepción que suspenda dichos plazos. |