Fecha:
Lunes, 22 Noviembre, 2021
|
La inscripción del derecho de servidumbre debe expresar su extensión, límites y demás características configuradoras, como presupuesto básico para la fijación de los derechos del predio dominante y las limitaciones del sirviente y para su acceso registral el título constitutivo ha de adecuarse, entre otros, a los principios de titulación auténtica (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), tracto sucesivo (artículo 12 de la Ley Hipotecaria) y especialidad (entre otros, artículos 9 y 12 de la Ley Hipotecaria. |