Formalizada una compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Los contratantes acuerdan que la condición resolutoria quede extinguida por el transcurso de seis meses desde el día del último pago de los citados plazos, si antes no se hubiese ejercitado el derecho de resolución del contrato. Asimismo, la parte transmitente presta expresamente su consentimiento, desde este momento y apodera al comprador, para la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la condición resolutoria. La extinción de un derecho de garantía por caducidad convenida cumple los requisitos acordados por las partes, y es conforme a lo que establece el artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 28 Octubre, 2021