Formalizándose una segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo y no habiendo obtenido pronunciamiento favorable de la Administración Agraria no puede procederse a la inscripción como sostiene la registradora, por lo que sólo en este sentido se confirma su calificación. Mas habiéndose aportado nueva documentación cabe iniciar de nuevo el procedimiento del artículo 80 del Real Decreto 1093/1997.

Fecha: 
Viernes, 2 Diciembre, 2022