La finca registral 1350 de Gironella fue adquirida por los actuales titulares registrales, por legado dispuesto a su favor en Testamento. En acta de notoriedad se declara la inexistencia de legitimarios de la testadora, con el propósito de solicitar la cancelación de la limitación de los efectos de la fe pública registral del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. En el expediente lo que se cuestiona es la aplicación, no de una norma de la legislación catalana, sino de una norma de derecho registral que versa sobre el artículo 28 de la Ley hipotecaria: materia de competencia estatal exclusiva, ex 149.18.ª de la Constitución española. Habrá que estar a lo dispuesto en dicho artículo: Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020