La finca a la que se refiere consta inscrita a favor de una mercantil sin que conste en el documento presentado la acreditación de la notificación del expediente a dicho titular. En el caso del presente expediente, no se discute la posibilidad de entender efectuada una notificación administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo segundo, en relación con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como parece entender el recurrente, sino el medio por el que se pretende acreditar el rechazo a la notificación electrónica y por tanto su efectividad.

Fecha: 
Miércoles, 24 Julio, 2024