La existencia de una contienda judicial acreditada debidamente en los hechos sobre la condición de socio que afecta a la totalidad de quienes integran el capital social, impide la inscripción de unos acuerdos adoptados en una junta general en la que concurren condiciones tales que cuestionan el mero hecho de la celebración de la Junta o de su celebración en los términos previstos por el ordenamiento y sin perjuicio de que quien se sienta perjudicado ejercite las acciones pertinentes que el ordenamiento pone a su disposición en defensa de su posición jurídica.

Fecha: 
Martes, 12 Marzo, 2019