Este expediente tiene por único objeto la negativa del registrador de la Propiedad de Santander número 4 a practicar la anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que correspondan al demandado. Es imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado pues sólo y exclusivamente ese derecho puede ser objeto de la anotación preventiva de embargo. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo el citado artículo 166.1.ª2.º expresamente que se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos

Fecha: 
Miércoles, 10 Enero, 2018