Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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En este expediente debe decidirse si es o no fundada la negativa del registrador a practicar el depósito de cuentas de una sociedad , porque, según expresa en su calificación, conforme al artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas. Según el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, después de la modificación introducida por la Ley 11/2018, «las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos», es decir cualquiera de los establecidos en los apartados a) y b). Siendo este el caso, debe concluirse que la calificación impugnada no puede ser mantenida. |