Establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282) que: «El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Debe confirmarse el defecto señalado por el registrador que se opone a la práctica del depósito de las cuentas anuales solicitado, relativas al ejercicio de 2018.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020