Es objeto de este recurso resolver sobre la posibilidad de extender en los libros del Registro de la Propiedad una anotación preventiva de embargo. En los supuestos de los procedimientos judiciales contra una herencia yacente, dichas actuaciones deben dirigirse contra los herederos o interesados en ella, y a falta de los mismos, deberá procederse al nombramiento de un administrador judicial que vele por dichos intereses, en los términos previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Atendiendo a las circunstancias del título presentado –del que resulta una actuación de apremio judicial contra varias herencias yacentes, sin intervención de ningún interesado en ellas– debe ser mantenida la calificación negativa del registrador.

Fecha: 
Jueves, 14 Noviembre, 2019