Fecha:
Viernes, 3 Julio, 2020
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Es objeto de este expediente la denegación de una inscripción de representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción. Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la registradora se limita a denegar la inscripción acogiendo las alegaciones presentadas por el titular de una finca colindante. La oposición del colindante se fundamenta con diversa documentación que se aporta al expediente, que pone de manifiesto el conflicto sobre la titularidad de una concreta franja de terreno. A lo que cabe añadir la existencia de una grave desproporción entre la finca registral y la superficie de la representación gráfica catastral aportada. La Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora. |