Fecha:
Jueves, 14 Noviembre, 2019
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Es objeto de este expediente la denegación de una inscripción de representación gráfica alternativa a la catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción. En el presente caso la nota de calificación es totalmente insuficiente, pues no se expresan en ella los motivos por los que la representación gráfica no es inscribible, sin que en el informe pueda subsanarse esta carencia, pues el recurrente no ha tenido posibilidad de contradicción. Se impide, además, que esta Dirección General pueda llegar a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Incluso desde el punto de vista formal, la calificación ni siquiera se ordena en hechos y fundamentos de derecho, según prescribe el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, sin que tampoco exprese la más mínima motivación fáctica o jurídica. Por ello el recurso debe estimarse y la calificación revocase sin que ello signifique, como pretende el recurrente, proclamar la inscribibilidad del documento calificado. |