Es objeto de este expediente decidir si, a solicitud de la Administración titular de una Vía Pecuaria, puede practicarse una nota marginal en una finca colindante a la misma. La nota marginal solamente procedería una vez iniciado el procedimiento de deslinde con intervención del titular registral; y fuera de este supuesto, la nota solicitada no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.

Fecha: 
Viernes, 30 Julio, 2021