Es objeto de este expediente decidir si puede procederse a la inmatriculación de una finca en virtud de expediente de dominio notarial tramitado al efecto, cuando no coincide el titular catastral con el promotor del expediente, según la certificación catastral incorporada al título. Del tenor del artículo 203 de la Ley Hipotecaria resulta que la identidad que exige el precepto entre el título y la certificación catastral se refiere exclusivamente a la descripción de la finca. En coherencia con lo expuesto, la regla quinta del precepto prevé la notificación al titular catastral, previsión que carecería de sentido si la norma exigiera la coincidencia de dicho titular con el promotor del expediente. Por todo ello, el defecto debe ser revocado.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020