Es objeto de este expediente decidir si procede la tramitación del procedimiento para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria en el que la registradora señala como obstáculos que impiden la tramitación del expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo interrumpido el no acreditarse el título por el que cada uno de los propietarios de las 7/10 partes indivisas que se pretenden reanudar, transmitieron a don T. C. M.

Fecha: 
Miércoles, 17 Julio, 2024