Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación gráfica catastral solicitada en instancia privada. Una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción a la vista de la oposición formulada por el ayuntamiento como titular colindante. Aunque, como señala el artículo 199, la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción, ello no puede entenderse en el sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador, especialmente cuando se trata de la oposición terminante de la Administración Pública poniendo de manifiesto una situación de posible invasión de dominio público o de finca de titularidad municipal. Resolució de 28 de juliol de 2021, de la Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe Pública, en el recurs interposat contra la nota de qualificació del registrador de la propietat d'Haro, per la qual es denega la inscripció d'una representació gràfica cadastral.

Fecha: 
Viernes, 6 Agosto, 2021