Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un auto judicial declarando justificado el dominio en expediente para la reanudación del tracto sucesivo. La registradora deniega la inscripción porque no consta que se haya citado en el expediente a los titulares registrales; porque tampoco consta la convocatoria a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de la publicación de edictos; y porque no consta que, citado el titular registral, éste no hubiere formulado oposición.

Fecha: 
Viernes, 6 Abril, 2018