Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una segregación autorizada en escritura pública en 1996, cuya inscripción, además, se ordena en el curso de un procedimiento judicial. La registradora opone como defecto que falta aportar licencia de segregación, ya que el certificado municipal que se acompaña se refiere a las edificaciones pero no se trata de una licencia de segregación. La propia jurisprudencia ha reconocido el hecho de que las divisiones o segregaciones sigan el régimen general que es el de cualquier obra o actuación ilegal frente a la que no puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística, a saber, una situación que presenta similitudes a la de «fuera de ordenación» En el caso concreto de este expediente, se aporta un título administrativo habilitante, que no es licencia o declaración de innecesariedad, pero es un certificado del que resulta la improcedencia de la adopción de medidas de protección de legalidad urbanística, y en él se identifica la parcela, la conformidad de la misma con el planeamiento y la inexistencia de expediente de restauración de la legalidad urbanística «respecto a la parcela».

Fecha: 
Jueves, 21 Septiembre, 2017