Fecha:
Sábado, 9 Enero, 2021
|
Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una representación gráfica y posterior declaración de obra nueva terminada. La registradora suspende la inscripción, sin haber dado inicio a los trámites del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por considerar que, pese a la existencia de una inconsistencia en la base gráfica catastral, debe aportarse certificación catastral descriptiva y gráfica En los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral» siendo admisible la aportación por el interesado de la representación gráfica alternativa. |