Es objeto de este expediente decidir si es inscribible un acta de finalización de expediente de reanudación del tracto en la que no se ordena de forma expresa la cancelación de la inscripción contradictoria. Partiendo de la ausencia de pronunciamiento alguno sobre el particular en el artículo 208 de Ley Hipotecaria en su actual redacción, el mandato cancelatorio expreso exigido por el artículo 286 del Reglamento Hipotecario no pasa de ser una mera formalidad que, además, se encuentra en un precepto que debe entenderse tácitamente derogado. Por lo que debe concluirse que el acta en la que se finaliza el procedimiento tiene por sí virtualidad cancelatoria sin necesidad de mandato expreso alguno.

Fecha: 
Viernes, 8 Noviembre, 2019