Es objeto del recurso por el recurrente el defecto segundo de la nota conforme al cual «la convocatoria de la Junta debe ser realizada por los tres administradores mancomunados». Consideran los recurrentes y la notaria autorizante que tratándose de una sociedad integrada por tres socios que son a la vez administradores mancomunados y siendo el administrador no convocante disidente de la mayoría, no poder convocar por su negativa, supone de hecho el bloqueo de la sociedad.

Fecha: 
Viernes, 17 Abril, 2015