Es objeto del presente expediente la inmatriculación de dos fincas en el Registro de la Propiedad por medio del procedimiento previsto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria 205. La forma documental para acreditar la previa adquisición por el transmitente es mediante título público. No puede considerarse como tal un simple documento complementario para poder obtener la inmatriculación, sino que es título mismo que fundamenta la previa adquisición por el transmitente que va a permitir la inmatriculación, por lo que es necesario aportar una copia autorizada del mismo, sin que baste un testimonio por exhibición del mismo.

Fecha: 
Miércoles, 3 Noviembre, 2021