Es objeto de debate en este expediente si procede practicar una inscripción de adquisición por título de compraventa de dos fincas que según el Registro lindan con la zona marítimo-terrestre. Se aporta junto con el título inscribible certificado del Servicio Periférico de Costas, suscrito por el jefe de la Demarcación de Costas de Murcia, del que resulta de forma indudable que la finca invade el dominio público marítimo-terrestre, Por tanto, no cabe al registrador otra posibilidad que suspender la inscripción, al menos hasta que se determine la porción de finca que no invade dicho dominio y se realicen las rectificaciones descriptivas correspondientes, quedando acreditada la no invasión. El defecto podría subsanarse mediante la aportación de una representación gráfica georreferenciada de la finca que respete los límites del dominio público.

Fecha: 
Miércoles, 25 Septiembre, 2019