Es el objeto del expediente decidir si es inscribible un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido tramitado al amparo del artículo 208 de la Ley Hipotecaria. Según la DG no existe una verdadera interrupción del tracto cuando consta la formalización pública de los sucesivos documentos de adquisición desde el titular registral. La circunstancia de que algunos de estos títulos adolezcan de defectos, como señala el registrador, o que hayan sido objeto de anteriores calificaciones negativas, no justifica la utilización del procedimiento excepcional para la reanudación del tracto, siendo lo procedente presentar los títulos para su calificación e inscripción y, en su caso, tratar de subsanar tales defectos

Fecha: 
Viernes, 3 Diciembre, 2021