Es doctrina de la DG que en el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, reviste especial importancia la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión.

Fecha: 
Jueves, 9 Diciembre, 2021