Fecha:
Viernes, 14 Marzo, 2025
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El texto plantea un conflicto sobre el órgano competente para resolver un recurso. El recurrente lo presenta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, afirmando que es competente, pero sin justificarlo. Sin embargo, la registradora de la propiedad remite el expediente a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, al considerar que esta última es la competente. No obstante, no ha informado explícitamente de ello, como exige el artículo 3.3 de la Ley 5/2009, sobre la presentación del recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. |