El testador declara que lega "el pleno dominio de la de la vivienda sita en lugar (…) (Sant Ferran de ses Roques-Formentera)". De este modo, la cuestión esencial no es si se considera o no acreditada la identidad entre la finca señalada por el testador en su testamento y las fincas registrales identificadas por la legataria en los documentos notariales otorgados y constitutivas, a su juicio, de una unidad física y funcional (que ha quedado acreditada mediante el oportuna acta de notoriedad y escritura complementaria), sino que radica en determinar si, como sostiene el registrador, el bien legado se limita únicamente a la vivienda, o, por el contrario, se hace extensivo a la totalidad de la finca rústica en que se encuentra enclavada la misma, identificada en el testamento.

Fecha: 
Jueves, 18 Enero, 2024