El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de apoderamiento autorizada el día 6 de junio de 2016, en cuyo otorgamiento la sociedad poderdante está representada por persona que actúa mediante un poder conferido en su favor el día 5 de diciembre de 2013. En el ámbito mercantil en materia de apoderamientos debe estarse a las reglas que para la comisión mercantil se contienen en el Código de Comercio, entre las cuales que se incluye la prohibición contenida en el artículo 261 de delegar sin previo consentimiento del comitente los encargos recibidos

Fecha: 
Jueves, 6 Abril, 2017