Fecha:
Jueves, 2 Julio, 2020
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El título cuya calificación se impugna es un acta notarial mediante en la que se renuncia al cargo de administrador solidario. Se manifiesta que el domicilio social de dicha entidad se ha cambiado y serequiere al notario autorizante para que notifique a la sociedad en el actual domicilio social El registrador Mercantil resuelve no practicar la inscripción porque, en el Registro no consta que el domicilio sea en la nueva dirección, debiendo de faltar inscribir un título anterior (artículo 11 R.R.M.). En el presente caso, al manifestar su renuncia mediante comunicación remitida al nuevo domicilio social, el administrador ha aplicado la diligencia que le era exigible, de modo que la eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como el hecho de que la correspondiente modificación estatutaria relativa a dicho domicilio no se haya inscrito. |