El título cuya calificación es impugnada consiste en una escritura de cesión por la que se transmite una finca. Dicha finca se formó por segregación autorizada por licencia expedida por el Ayuntamiento por medio de decreto. En la licencia se expresó que se autorizaba la segregación de esta finca para ser cedida al Ayuntamiento y ser destinada a zona verde pública, haciéndose constar en estos términos en la inscripción correspondiente. El registrador suspende la inscripción por considerar que, dado que la licencia que permitió la segregación de la finca ahora transmitida expresó que esta debía ser cedida al Ayuntamiento y ser destinada a zona verde pública, solo cabe la inscripción en favor de dicho Ayuntamiento y no de un tercero. La finca puede transmitirse a cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, puesto que en el Registro figura a nombre de una sociedad mercantil y no aparecen limitaciones a la libre disposición impuestas a su titular, lo que es consecuencia del principio de legitimación registral –artículo 38 de la Ley Hipotecaria– en cuanto a la presunción de existencia y pertenencia del derecho inscrito a su titular registral.

Fecha: 
Viernes, 26 Junio, 2020