En el supuesto que nos ocupa no se trata de partes independientes del título, o cláusulas potestativas, sino de artículos de unos estatutos que conforman un todo, afectando dos de los defectos a actividades del objeto social, que aunque no sean la principal, determinan la finalidad para lo que se constituye la sociedad, y siendo el defecto apreciado por el registrador fácilmente subsanable por los interesados, corresponde a estos decidir si optan por la inscripción sin esas actividades o por la subsanación, sin que pueda pretenderse la aplicación automática del artículo 63.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ni aun estando previsto en la escritura.

Fecha: 
Martes, 23 Julio, 2024