Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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En el supuesto de hecho que da lugar a la Resolución, cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro, la caducidad de la anotación del embargo de los que dimanan ya se había producido. En consecuencia, se toma razón del auto de adjudicación, pero se rechaza la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo posteriores, que se encuentran vigentes al estar caducada la anotación del embargo letra E, ordenada en los autos que dan lugar al mandamiento cancelatorio. |