En el supuesto de hecho que da lugar a la presente la sociedad presenta para su legalización un libro de actas en formato electrónico acompañado de la diligencia de cierre del anterior libro a que se refiere la instrucción sexta de la de 12 de febrero de 2015. La fecha de la diligencia de cierre es posterior a la fecha de presentación en el Registro Mercantil. Los recurrentes entienden que la registradora entra a calificar el contenido de la documentación presentada excediéndose del ámbito de su calificación. Es evidente que el recurso no puede prosperar. El evidente error de fecha que resulta de los hechos, y que los recurrentes no discuten, no puede acceder a los libros del Registro pues éste no puede contener datos contradictorios que induzcan a error a los que consulten su contenido.

Fecha: 
Jueves, 1 Octubre, 2015