En el supuesto de hecho que da lugar a la presente confluyen ambas circunstancias pues del artículo correspondiente de los modificados Estatutos sociales resulta tanto la actividad de distribución de energía, que es una actividad regulada y sujeta al régimen de separación de actividades, como otras actividades ajenas al sistema eléctrico.

Fecha: 
Sábado, 4 Agosto, 2018