En el supuesto de hecho que da lugar al recurso las cuentas cuyo depósito se solicita vienen acompañadas de un escrito del auditor en el que manifiesta que no emite opinión porque la sociedad no le ha entregado los documentos precisos pese a requerirle para ello (artículo 7.2.b.2.º del Reglamento de Auditoría). No procede en consecuencia aceptar el depósito porque siendo obligatorio, las cuentas no vienen acompañadas del oportuno informe del auditor de cuentas (artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

Fecha: 
Martes, 29 Julio, 2014