En el supuesto de hecho del presente recurso el registrador resuelve no practicar la inscripción de la revocación de un poder mediante escritura otorgada únicamente por uno de los dos administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada, por entender que es imprescindible la actuación de ambos representantes orgánicos. Es cierto que en supuestos en que el poder hubiera sido otorgado por dos administradores mancomunados a favor de uno solo de ellos la Dirección General ha admitido la revocación de tal poder por parte de uno solo de los administradores. Pero esta doctrina no es aplicable cuando el nombrado apoderado es una persona física o jurídica que no ostenta el cargo de administrador –ni es persona física designada para el ejercicio del cargo de persona jurídica administradora–; ello desnaturalizaría la esencia de la actuación mancomunada en el ejercicio del poder de representación exigida por el artículo 233 de la Ley de Sociedades de Capital cuando la administración de la sociedad de responsabilidad limitada se hubiera confiado a dos administradores que actúen de forma conjunta.

Fecha: 
Jueves, 8 Octubre, 2015