Fecha:
Jueves, 1 Julio, 2021
|
El supuesto de hecho actual es diferente del planteamiento de la Resolución JUS/1299/2021, de 30 de abril, puesto que en aquel la partición fue hecha por todos los herederos, mientras que en el actual la adjudicación del prelegado se basa en lo que ellos consideran que es la voluntad de la testadora, que en realidad es una interpretación correctora del redactado del testamento. |