Fecha:
Viernes, 22 Febrero, 2019
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En el supuesto al que se refiere el presente recurso, del escrito de solicitud de rectificación resulta que el recurrente considera que se ha producido un error de concepto al practicar la inscripción y posterior cancelación de la condición resolutoria. La rectificación pretendida por el recurrente no es posible porque no ha habido tal error de concepto, sino omisión de presentación e inscripción de un título. |