Fecha:
Miércoles, 1 Noviembre, 2023
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El Reglamento del Registro Mercantil exige no ya la aprobación de las actas de la junta general (artículos 97.1.8.ª, 99, 109, 112 y 113), sino que en las certificaciones que de ella se expidan a efectos registrales conste de forma expresa la fecha y sistema o modo de aprobación, salvo que se trate de actas notariales (artículo 112.1), lo que no es el caso. |