En el Registro de la Propiedad consta un asiento de presentación –previo a otros títulos presentados con posterioridad– que ha sido suspendido y prorrogado por haberse interpuesto demanda contra la calificación. Por instancia privada se solicita ahora la cancelación registral del mismo toda vez que impide el despacho de títulos posteriores y dado que no se indica el motivo de la suspensión ni se identifica la demanda a cuya resolución se condiciona la citada prórroga. Estando el asiento de presentación, al igual que los demás asientos del Registro, bajo la salvaguardia de los tribunales (vid. artículo 1 de la Ley Hipotecaria), no puede esta Dirección General determinar si la prórroga del asiento de presentación fue o no practicada correctamente

Fecha: 
Miércoles, 7 Julio, 2021