El registrador suspende la inscripción de una escritura por la que se formaliza la subrogación por la sociedad en los derechos de la arrendataria en un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de dos viviendas. Se otorga por un representante de la sociedad arrendadora y el cónyuge viudo de la arrendataria, que ha sido declarado único heredero en acta notarial autorizada , sin haber aceptado ni repudiado la herencia. Entiende que no es acto de pura conservación patrimonial que entre en la categoría de los actos debidos sino que se trata de un acto de disposición de los derechos derivados del citado contrato que sólo podrá ser realizado por el llamado a la herencia "tomando el título o condición de heredero", que "no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero" (artículo 999 del Código Civil). Por ello considera el registrador que el llamado a la herencia carece de capacidad para realizar el citado acto sin aceptar expresa o tácitamente la misma De be confirmarse este criterio. La subrogación de una sociedad en la posición de arrendatario y titular del derecho de opción de compra de la causante que se formaliza en la escritura calificada –más de dos años después del óbito– implica aceptación tácita de la herencia

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020